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Parece que luego de varios días de cambios confusos entre alertas amarillas y naranjas para los 11 cantones de Guanacaste, la situación cambiará a partir del próximo 1 de agosto, pues la Región Chorotega en su totalidad fue declarada con alerta amarilla por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

El Ministerio de Salud confirmó que se tomaron en cuenta varios factores para tomar la decisión, y principalmente se tomó en cuenta la cantidad de contagios, recuperados y el peligro de brote en los distintos cantones afectados.

Al 29 de este mes, el desglose de casos activos es el siguiente: La Cruz 22 activos, Liberia 46, Bagaces 5, Carrillo 13, Tilarán 0, Cañas 18, Santa Cruz 20, Nicoya 37, Hojancha 2, Nandayure 1, Abangares 2.

Para todo el mes de agosto, las autoridades dividieron las medidas de restricción en dos fases de reapertura que van desde el sábado 1 al domingo 9 y luego del sábado 22 al domingo 30. Del lunes 10 al viernes 21 de agosto se realizará una fase de cierre que afectará únicamente a los cantones en alerta naranja, con el fin de brindar un respiro a la economía del país.

¿Cómo se manejará la alerta amarilla de la provincia? 

Con respecto a la restricción vehicular, la provincia de Guanacaste, tendrá permitido durante todo el mes, la circulación vehicular será de lunes a viernes de 5:00 am a 10:00 pm, sábado y domingo de 5:00 am a 7:00 pm., salvo la lista de excepciones, no circulan las placas: Lunes: 1 y 2, Martes: 3 y 4, Miércoles: 5 y 6, Jueves: 7 y 8, Viernes: 9 y 0 y Sábado no circulan los números pares 0, 2, 4, 6 y 8 y Domingo los impares: 1, 3, 5, 7 y 9.

Sin embargo, en los cantones en zona fronteriza, se mantiene la restricción vehicular diferenciada, en de lunes a domingo de 5:00 pm a 5:00 am.

Por otra parte, los establecimientos de la Región Chorotega, podrán abrir del 01 de agosto al 9 de agosto y del 22 de agosto al 30 de agosto, de la siguiente manera:

A. De lunes a domingo sin restricción horaria:

1.  Servicios a domicilio.

2.  Alquiler de vehículos “rent a car”.

3.  Alquiler de bicicletas.

4.  Suministro y abastecimiento de combustibles.

5.  Servicios comunitarios de recolección de residuos.

6.  Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.

7.  Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.

8.  Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.

9.  Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.

10. Estacionamientos o parqueos públicos.

11. Encomiendas.

12. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).

13. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.

14. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.

15. Instituciones públicas en general y municipios.

B. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:

1.  Actividades a puerta cerrada de teatros, iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.

2.  Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

C.  Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):

1.  Ferias del agricultor. 

2.  Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.

3.  Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.  

4.  Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.

5.  Venta de suministros de higiene.

6.  Lavanderías.

7.  Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales. 

8.  Ferreterías y ventas de material de construcción.

9.  Cerrajerías.

10. Vidrieras.

11. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.

12. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).

13. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).

14. Revisión Técnica Vehicular (RTV).

15. Salones de belleza, barberías y estéticas.

16. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).

17. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.

18. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.

19. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.

20. Funerarias y/o capillas de velación.

21. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.

22. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.

23. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.

24. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

D.  Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 10:00 p.m., y de sábados a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m., con aforo diferenciado:

1.  Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.

2.  Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.

3.  Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.

4.  Autocine.

5.  Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.

6.  Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.

7.  Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

E. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 10:00 p.m., y de sábado a domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):

1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.

2. Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.

3. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.

4. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.

5. Escuelas de natación.

6. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

7. Sodas y Cafeterías.

8. Plazas de comidas (food trucks, food courts).

9. Tiendas en general.

10. Tiendas por departamento.

11. Centros comerciales.

12. Museos (con boletería o reserva electrónica).

13. Academias de arte y baile sin contacto físico.

14. Polígonos de tiro. 

15. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

16. Centros de aguas termales.

F.  Se habilita el acceso a playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 a.m. a las 9:30 a.m.

1.  Aplicar medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.

2.  Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto, previa aprobación de protocolos por el ICT con cada municipio.


Bienestar

19-12-2023

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